Bruselas, 21.4.2021

SWD(2021) 151 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

que acompaña al documento

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo

por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.º 537/2014, por lo que respecta a la divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad


{COM(2021) 189 final} - {SEC(2021) 164 final} - {SWD(2021) 150 final}


Ficha resumen

Evaluación de impacto de la propuesta de revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera

A. Necesidad de actuar

¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta?

La Directiva sobre divulgación de información no financiera exige que determinadas grandes empresas informen sobre cuestiones sociales, laborales y medioambientales, derechos humanos, cohecho y corrupción. En la actualidad, la información comunicada por las empresas no responde a las necesidades de los usuarios (inversores, sociedad civil y otros). Algunas empresas de las que los usuarios necesitan información no informan. Incluso cuando las empresas informan, la información no suele ser suficientemente pertinente, comparable, fiable o fácil de acceder y utilizar. Se espera que la demanda de información no financiera por parte de los usuarios aumente significativamente, por lo que estos problemas se intensificarán. La falta de información no financiera adecuada para los inversores y la sociedad civil genera riesgos de inversión, inhibe la afluencia de flujos financieros a las actividades que abordan la crisis de la sostenibilidad y crea una brecha de rendición de cuentas entre las empresas y la sociedad. Los encargados de elaborar información (empresas declarantes) incurren en costes innecesarios debido a la incertidumbre sobre qué notificar y la información que demandan las partes interesadas al margen de lo que las empresas notifican públicamente. Uno de los motivos de ello es la flexibilidad y la falta de especificidad de la Directiva sobre divulgación de información no financiera. Además, existen muchas normas y marcos de información que se solapan, y, en consecuencia, no hay consenso sobre la información que deben facilitar las empresas.

¿Cuál es el objetivo que se espera alcanzar con esta iniciativa?

Esta iniciativa tiene por objeto garantizar que las empresas de las que los usuarios necesitan información no financiera faciliten dicha información, y que la información comunicada sea pertinente, comparable, fiable y fácil de acceder y utilizar. También tiene por objeto reducir los costes innecesarios para los encargados de elaborar información. Al permitir a los inversores considerar mejor los riesgos y las repercusiones de las inversiones en materia de sostenibilidad, movilizará financiación privada en apoyo del Pacto Verde Europeo. Contribuye a la realización de la Unión de Mercados de Capitales al permitir a los inversores acceder a información no financiera comparable de las empresas en las que se invierte en toda la UE. También reforzará el contrato social entre las empresas y la sociedad, de modo que las empresas tengan que rendir cuentas por su impacto en la sociedad y el medio ambiente.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? 

Solo la actuación de la UE puede garantizar la comparabilidad de la información no financiera notificada en todo el mercado único, así como la coherencia de los requisitos de información entre la Directiva sobre divulgación de información no financiera y otras normas en materia de finanzas sostenibles (incluidos el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a finanzas sostenibles y el Reglamento por el que se establece una taxonomía). Son necesarias normas comunes en toda la UE para reducir el riesgo de que se establezcan distintos requisitos de información en los distintos Estados miembros, lo que generaría costes adicionales para las empresas de operación transfronteriza y socavaría el mercado único. Además, la intervención de la UE puede darle más peso a la UE en la evolución de las políticas mundiales en materia de información no financiera.

B. Soluciones

¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué? 

La evaluación de impacto se centró en estas tres cuestiones: 1) normalización, concretamente si se deben elaborar normas de la UE relativas a la presentación de información no financiera y si se exige a las empresas que las utilicen; 2) verificación, concretamente si se debe verificar la información no financiera facilitada y, en caso afirmativo, a qué nivel; y 3) ámbito de aplicación, es decir, qué categorías de empresas deben estar sujetas a las obligaciones de información. La opción estratégica preferida es la de: 1) exigir a todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre divulgación de información no financiera que informen siguiendo las normas de la UE; 2) exigir a todas estas empresas que traten de realizar una verificación limitada de la información no financiera facilitada, con una cláusula de revisión que se plantee la necesidad de avanzar hacia una verificación razonable (un nivel de verificación más elevado y exigente) a medio plazo; y 3) ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva sobre divulgación de información no financiera a todas las grandes sociedades de responsabilidad limitada y a la mayoría de las empresas que cotizan en bolsa. El principal compromiso que se ha de buscar es entre unos requisitos sólidos de información y verificación con un amplio alcance, altamente eficaces a la hora de satisfacer las necesidades de los usuarios, aunque más caros para los encargados de elaborar la información, y unos requisitos de información y verificación menos estrictos y un ámbito de aplicación más restringido, menos eficaces a la hora de satisfacer las necesidades de los usuarios, pero también más baratos para los encargados de elaborar información a corto plazo. La opción preferida permitiría alcanzar los objetivos de la iniciativa al menor coste posible.

¿Quién apoya cada opción? 

Los usuarios (inversores, sociedad civil y otros) se muestran a favor, en términos generales, de unos requisitos de información y verificación más estrictos y un ámbito de aplicación más amplio, mientras que los encargados de elaborar información apoyan, en general, requisitos menos estrictos y un ámbito de aplicación más reducido. A pesar de estas diferencias, existe un amplio apoyo a la obligación de utilizar las normas de la UE relativas a la divulgación de información no financiera, incluso por parte de un número significativo de encargados de elaborar información. Las instituciones financieras, que son tanto usuarios como encargados de elaborar información, están más a favor de unos requisitos de información y verificación más estrictos y un ámbito de aplicación más amplio que la mayoría de las empresas del sector no financiero.

C. Repercusiones de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? 

Los usuarios se beneficiarán de un mejor acceso a información no financiera comparable, pertinente y fiable procedente de un mayor número de empresas. Esto reducirá los riesgos de invertir en el sistema financiero, aumentará los flujos financieros hacia las empresas con impactos sociales y medioambientales positivos y hará que las empresas sean más responsables a la hora de rendir cuentas. La opción propuesta garantizaría que aproximadamente 49 000 empresas comunicaran dicha información (el 75 % del volumen de negocios de todas las sociedades de responsabilidad limitada), frente a las 11 600 empresas que lo hacen en la actualidad (el 47 % del volumen de negocios de todas las sociedades de responsabilidad limitada). Todas las grandes empresas y la mayoría de las cotizadas en bolsa estarían obligadas a aplicar las normas de divulgación de información no financiera y a tratar de que se verifique la información comunicada. En comparación, se estima que solo un 20 % de las grandes empresas aplican actualmente las normas y solo el 30 % solicita algún tipo de verificación. La opción propuesta tendrá efectos positivos indirectos en los derechos fundamentales, el medio ambiente y la sociedad, dado que unos requisitos de información más estrictos pueden influir positivamente en el comportamiento de las empresas. Por ejemplo, alrededor del 45 % de las empresas actualmente encuadradas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre divulgación de información no financiera adoptó algunos nuevos procesos de diligencia debida en materia de medio ambiente o derechos humanos como consecuencia de las obligaciones establecidas en la Directiva sobre divulgación de información no financiera.

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? 

Los costes totales estimados de la opción preferida para los encargados de elaborar la información son de 1 200 millones EUR en costes puntuales y de 3 600 millones EUR en costes recurrentes anuales. Si la UE no toma ninguna medida, se espera que aumenten considerablemente los costes para los encargados de elaborar la información, debido al aumento de la falta de coordinación de las solicitudes de información por parte de los usuarios, a la actual falta de consenso sobre qué información deben comunicar las empresas para satisfacer las necesidades de los usuarios, y a las persistentes dificultades para obtener de los proveedores, los clientes y las empresas en las que se invierte la información que necesitan los elaboradores de información no financiera con fines de divulgación. La falta de datos suficientemente detallados hace imposible calcular los costes en que incurren los elaboradores en ausencia de nuevas normas. Sin embargo, se estima que el uso de normas podría dar lugar a un ahorro anual de costes de entre 24 200 y 41 700 EUR por empresa (alrededor de 280-490 millones EUR anuales para el conjunto actual de empresas a las que se aplica la Directiva sobre divulgación de información no financiera y entre 1 200 y 2 000 millones EUR anuales para la opción preferida), si las normas eliminan la necesidad de solicitar información adicional. La opción preferida no tiene ningún impacto negativo significativo en la sociedad, el medio ambiente o los derechos fundamentales.

¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?

Las empresas afectadas experimentarán un aumento global de los costes (véase la sección anterior). Sin embargo, la opción preferida también mejoraría la resiliencia de las empresas, dado que la mejora en la divulgación de información aumenta la sensibilización de las empresas sobre los riesgos relacionados con la sostenibilidad y mejora la gestión de riesgos. También tendría ventajas para las empresas más sostenibles, pues será más fácil saber quiénes son las líderes en materia de sostenibilidad. Los requisitos de divulgación de información no se aplicarían a las pymes, excepto a las que cotizan en bolsa. No obstante, se desarrollarán normas simplificadas de presentación de informes para que las pymes puedan utilizarlas con carácter voluntario. Esto debería permitir a las pymes satisfacer las solicitudes de información de las grandes empresas y los bancos, y facilitar su contribución a la transición hacia una economía sostenible y su participación en ella.

¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales? 

Los costes de ejecución se estiman en 35,5 millones EUR, más otros 5 millones EUR en costes anuales, para el desarrollo de procesos digitales ad hoc y el mantenimiento de registros digitales, derivados de los requisitos para marcar digitalmente la información no financiera como parte de esta iniciativa. Los Estados miembros también pueden incurrir en algunos costes adicionales al orientar las prioridades de ejecución hacia la presentación de informes no financieros.

¿Habrá otras repercusiones significativas?  

En la opción preferida, las empresas de la UE corren el riesgo de incurrir en costes de divulgación de información más elevados que las empresas no pertenecientes a la UE, lo que repercutiría negativamente en su competitividad internacional. Sin embargo, es probable que algunas empresas mundiales decidan voluntariamente ajustarse a las normas obligatorias de la UE, y otras jurisdicciones ya están introduciendo requisitos o iniciativas políticas en el ámbito de la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad. Por otra parte, es probable que la competitividad de las empresas de la UE aumente a largo plazo si las normas de la UE fomentan la armonización a escala mundial e influyen en las posibles futuras normas mundiales.

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política?  

La evaluación tendrá lugar cuando puedan recogerse pruebas suficientes sobre el impacto de la iniciativa (es decir, al menos 3 años de datos), teniendo en cuenta el tiempo necesario para su posible transposición y aplicación, así como para la recogida de datos.